Reformas constitucionales en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional; no reelección; nepotismo electoral y apoyo a jóvenes.
- CLG Abogados
- 4 abr
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Se reforma nuevamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), ahora en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional; no reelección y nepotismo electoral y, apoyo a jóvenes, mediante la publicación de tres diversos decretos, que se exploran de forma general a continuación:
En materia de “fortalecimiento de la soberanía nacional”[1] se reforma el segundo párrafo del artículo 19. Esta reforma incluye expresamente la aplicación de sanciones penales a extranjeros, además de nacionales que incurran en conductas relacionadas con la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación de manera ilícita de armas al territorio mexicano. Se establece que se deberán aplicar las penas más severas y se limita la posibilidad a los jueces de hacer cualquier tipo de interpretación de esta norma que contravenga su sentido o haga nugatorios sus términos. Es el artículo 40, el que expresamente concierne a la soberanía nacional, al señalar que el pueblo de México bajo ninguna circunstancia aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier acto extranjero que resulte lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación; expresados ejemplificativamente a través de golpes de estado, injerencias electorales, violación al territorio mexicano; tampoco se aceptará la intervención en investigaciones y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa de México. Se estima que estos cambios se dan en respuesta a los cambios geopolíticos que pueden afectar a nuestro país con motivo del reciente cambio presidencial en los Estados Unidos de América y sus polémicas declaraciones que podrían sugerir una intervención en México.
El decreto sobre la "no reelección y nepotismo electoral"[2] reforma y adiciona diversas disposiciones en materia electoral[3], en específico se modifican los requisitos para ocupar cargos de elección popular de los poderes legislativo y ejecutivo en sus 3 órdenes de gobierno; con esta reforma, para ocupar la titularidad de diputaciones locales y federales; senadurías; presidencia de la república; presidencias municipales, regidurías y sindicaturas (y en el caso de la Ciudad de México los cargos de titularidades de su legislatura; jefatura de gobierno; alcaldías y concejalías; ello mediante prohibiciones incorporadas al catálogo de requisitos para cada uno de los cargos que de manera general, refieren a: no haber tenido vinculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta 4to grado o afinidad hasta 2do grado, con persona que ejerza la titularidad del cargo, según sea el caso, en los últimos 3 años, anteriores al día de la elección. En lo que respecta a los suplentes de cargos de elección popular de los poderes legislativos, que no haya ejercicio el cargo, tienen la posibilidad de ser electas o electos en el periodo inmediato. Esta reforma responde a una contrariedad al principio de equidad en la democracia, de manera específica a la contienda electoral, que implica que todas las personas candidatas, tengan acceso a los mismos recursos, oportunidad y condiciones, y la reelección inmediata supone una contravención a este principio, provocando desventajas desproporcionadas frente a nuevas candidaturas. Los nuevos requisitos que se establecen en esta reforma, también pretenden evitar la concentración del poder en un solo sector o grupo de personas.
Las prohibiciones establecidas en esta reforma al poder ejecutivo y legislativo federal serán aplicables a partir del proceso electoral de 2030; en el caso de las entidades federativas y la CDMX, estas tendrán 180 días naturales a partir del 2 de abril de 2025, para adecuar sus Constituciones y demás ordenamientos.
Por cuanto hace al decreto en materia de “apoyo a jóvenes”[4], se adicionó un segundo párrafo al artículo 123, estableciendo la obligación al Estado de otorgar apoyo económico de manera mensual (limitado a 12 meses), equivalente al menos a 1 salario mínimo vigente a jóvenes entre 18 y 29 años de edad, que no tengan un trabajo y no estén cursando algún nivel de educación formal; ello con la finalidad que se capaciten en temas de negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas. Si bien, refiere que estos apoyos deberán de ser en términos fijados por la ley, en los transitorios del decreto, no se hace referencia a alguna ley en la materia, ni se instruye al Congreso de la Unión a la elaboración de una nueva normatividad, por lo que no podemos advertir aún cuales serán los requisitos y bases de este apoyo.
Para CLG, resulta de interés general hacerles saber cualquier modificación a nuestra Carta Magna, a efecto de que nuestra apreciable clientela y lectores, esté al tanto de los cambios y actualizaciones que afecten el marco legal vigente en México.
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[1] DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Publicado en el DOF, el 1 de abril de 2025 (edición vespertina).
[2] DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral. Publicado en el DOF, el 1 de abril de 2025 (edición vespertina).
[3] Se reforman y adicionan diversos párrafos a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la CPEUM (edición vespertina).
[4] DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Publicado en el DOF, el 1 de abril de 2025 (edición vespertina).
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