Reforma constitucional en materia de Seguridad Pública – Art. 21 CPEUM
![El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye un principio fundamental del sistema penal mexicano, y ha experimentado múltiples modificaciones desde 1917. La más reciente modificación reconsidera la distinción de funciones que previamente se mantenía en relación con la indagación de delitos ante autoridades judiciales (Ministerios Públicos, Guardia Nacional[1] y policías), expandiendo facultades y compartiendo funciones judiciales con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (en adelante SSPC), dependencia de Ejecutivo Federal.](https://static.wixstatic.com/media/2a5e5e_569ded5197b84b3a9377ab15a910dd37~mv2.jpg/v1/fill/w_980,h_654,al_c,q_85,usm_0.66_1.00_0.01,enc_avif,quality_auto/2a5e5e_569ded5197b84b3a9377ab15a910dd37~mv2.jpg)
Para una comprensión más profunda de esta reforma, se puede consultar el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores[2], en el que se identifican tres ejes fundamentales de dicha reforma: i) la incorporación del Servicio de Seguridad Pública en la investigación de delitos; ii) la optimización de la colaboración interinstitucional para la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y iii) el robustecimiento en las medidas de seguridad ciudadana. Esto se evidencia en la modificación, que confiere a la SSPC nuevas obligaciones y facultades: la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia, la coordinación de las acciones colaborativas de los tres órdenes de gobierno y la capacidad de solicitar información a instituciones y dependencias estatales para la identificación y esclarecimiento de hechos presuntamente constitutivos de delitos. La minuta mencionada indica que esta reforma tiene como objetivo respaldar a la SSPC, posibilitando su participación activa en la recolección y análisis de datos obtenidos mediante herramientas tecnológicas y de inteligencia. El objetivo es incrementar la eficacia y eficiencia de la judicialización de las carpetas de investigación, y en casos específicos, la obtención de sentencias condenatorias, con el objetivo de lograr un enfoque unificado en la persecución de delitos y en las tareas de prevención del delito. En otras palabras, la SSPC actuará como un ente articulador central encargado de la recolección, análisis y diseminación de información pertinente para las operaciones de seguridad. Por otra parte, la reforma dota a la SSPC con facultades para formular, coordinar y dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad, sus programas, políticas y acciones.
Además, en el ámbito administrativo, esta reforma eleva al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública[3] a rango constitucional, con el fin de que pueda llevar a cabo auditorías a los fondos de asistencia federal para la seguridad pública, así como expedir las bases, emitir acuerdos y directrices, y llevar a cabo acciones para la homologación de estándares y criterios en la atención de los objetivos del Sistema y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Además de que asegurará una coordinación eficaz, transparente y responsable de las funciones concurrentes en los tres niveles gubernamentales.
En este sentido, la reforma constitucional está encaminada a la consolidación del sistema de seguridad pública del país, haciéndolo eficaz, coordinado y basado en inteligencia aplicada; la SSPC en un lapso 90 días naturales a partir de 1 de enero realizará la armonización normativa de los instrumentos jurídicos.
[1] La Guardia Nacional fue incorporada a las funciones judiciales mediante decreto publicado el 30 de septiembre de 2024 - “DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.” (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739985&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0 Fecha y hora de consulta: 14:20 hrs. 6 de enero de 2025).
[2] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-11-13-1/assets/documentos/Dic_Com_PC_SP_y_ELP_Seguridad_Publica.pdf (Fecha y hora de consulta: 14:40 hrs. 6 de enero de 2025).
[3] En términos del artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema, con autonomía técnica, de gestión y presupuesto, tiene a cargo los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, certificación y acreditación.
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