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Situación arancelaria de México frente a políticas del presidente Donald Trump.

  • Foto del escritor: CLG Abogados
    CLG Abogados
  • 9 abr
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: hace 6 días

La situación arancelaría impuesta por el presidente de los Estados Unidos de América (en adelante US), a diversos estados y países del mundo, mediante múltiples ordenes ejecutivas, proclamaciones y enmiendas, han modificado las reglas de Comercio Internacional, las cuales puede resultar complejas al momento de identificar las diversas tasas de aranceles que son aplicables para el ingreso de mercancías a dicha nación, por lo que, ponemos a su disposición una síntesis de los actos del gobierno de US que impactan la relación comercial de México con dicho país, esperando que sea de su interés y utilidad:

Fecha

Identificación

Sinopsis

Enlace

1 de febrero de 2025.

Orden Ejecutiva 14194 (IEEPA).

“IMPOSING DUTIES TO ADDRESS THE SITUATION AT OUR SOUTHERN BORDER” (IMPOSICIÓN DE ARANCELES PARA ATENDER LA SITUACIÓN EN NUESTRA FRONTERA SUR)

 

Se ajustaron los aranceles sobre los productos importados de México hacia US, al imponer una tasa arancelaria ad valorem adicional del 25% por ciento.

3 de febrero de 2025.

Enmienda 14194 de la Orden Ejecutiva 14198.

“PROGRESS ON THE SITUATION AT OUR SOUTHERN BORDER” (AVANCES EN LA SITUACIÓN EN NUESTRA FRONTERA SUR)

 

Se determinó suspender la implementación de aranceles adicionales por 30 días (4 de marzo de 2025), para dar tiempo a evaluar las acciones tomadas por México frente el gobierno de US.

2 de marzo de 2025.

 

Entrada en vigor: 4 de marzo de 2025.

Enmienda de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de US de la Orden Ejecutiva 14194.

“AMENDMENT TO DUTIES TO ADDRESS THE SITUATION AT OUR SOUTHERN BORDER” (AVISO DE IMPLEMENTACIÓN DE ARANCELES ADICIONALES SOBRE PRODUCTOS DE MÉXICO DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN EJECUTIVA 14194 DEL PRESIDENTE, QUE IMPONE ARANCELES PARA ABORDAR LA SITUACIÓN EN NUESTRA FRONTERA SUR)

 

Se implementan aranceles ad valorem adicional previsto en la nueva partida 9903.01.01 del Programa Arancelario Armonizado de US (por siglas en inglés HTSUS) se aplica además de todos los demás derechos, impuestos, tasas, exacciones y cargos aplicables.

Emisión: 10 de febrero de 2025.

 

Entrada en vigor:

12 de marzo de 2025.

Proclamación 10896.

“ADJUSTING IMPORTS OF STEEL INTO THE UNITED STATES” (AJUSTE DE LAS IMPORTACIONES DE ACERO A LOS ESTADOS UNIDOS)

 

Se determinó que, a partir del 12 de marzo de 2025, todas las importaciones de acero y artículos derivados de acero provenientes de Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México, Unión Europea, Japón, Corea del Sur y Reino Unido, estarán sujetos a un arancel ad valorem del 25%.

Emisión:

10 de febrero de 2025.

Proclamación 10895 de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia.

“ADJUSTING IMPORTS OF ALUMINUM INTO THE UNITED STATES” (AJUSTE DE LAS IMPORTACIONES DE ALUMINIO A LOS ESTADOS UNIDOS.)

 

El presidente de US, determinó que, a partir de 12 de marzo de 2025, serán aplicables a las importaciones de aluminio y productos derivados del aluminio, provenientes de Argentina, Australia, Canadá, México, Unión Europea, Japón, Corea del Sur y Reino Unido, un arancel ad valorem del 25%.

 

El 2 de abril de 2025, el Departamento de Comercio de los US, publicó una medida que indica que el 4 de abril de 2025 entrará en vigor la modificación realizada al sistema de clasificación arancelaria de los Estados Unidos de América, en la cual se incluyen como productos derivados del aluminio y por lo tanto se les aplica el arancel del 25% por ciento; latas de cervezas y latas vacías de aluminio. El resto de códigos arancelarios de aluminio y sus derivados del Anexo 1 de dicha medida, permanecerán sin cambios.

Emisión: 26 de marzo de 2025.

Proclamación 14194

“ADJUSTING IMPORTS OF AUTOMOBILES AND AUTOMOBILE PARTS INTO THE UNITED STATES”. (AJUSTE DE LAS IMPORTACIONES DE AUTOMÓVILES Y PARTES DE AUTOMÓVILES A LOS ESTADOS UNIDOS)

 

Indica que, a partir del 3 de abril de 2025, se impondrá un arancel del 25% a la importación de automóviles o piezas de automóviles de cualquier origen. Para el caso de aquellos automóviles (no autopartes) originarios de la región cubierta por el T-MEC, se debe declarar la cantidad de componentes, originarios de los US, a efectos de que únicamente se pague arancel del 25% para el porcentaje de dichos vehículos que no sea originario de los US, por lo que aquellas porciones de los automóviles y autopartes originarias de Canadá y México, deberán pagar el arancel del 25%.

 

No obstante, para el caso de aquellos automóviles que cuenten con trato preferencial bajo el T-MEC, no les será aplicable el arancel del 25% hasta que la Secretaría de Comercio y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los US, desarrolle un mecanismo para calcular y aplicar arancel solamente sobre el valor de los componentes no producidos en US. Por lo que las mercancías originarias de México y Canadá, no estarán sujetas al pago del arancel mencionado hasta en tanto, sea implementado dicho proceso.

 

Para ello, se otorgó a esa Secretaría de Comercio un plazo de hasta 90 días para establecer el mecanismo mencionado. Una vez establecido dicho mecanismo, las mercancías provenientes de México y Canadá, se encontrarán sujetas al pago del arancel.

Emisión:

2 de abril de 2025

Orden Ejecutiva

14257

REGULATING IMPORTS WITH A RECIPROCAL TARIFF TO RECTIFY TRADE PRACTICES THAT CONTRIBUTE TO LARGE AND PERSISTENT ANNUAL UNITED STATES GOODS TRADE DEFICITS(REGULACIÓN DE LAS IMPORTACIONES CON ARANCEL RECÍPROCO PARA RECTIFICAR LAS PRÁCTICAS COMERCIALES QUE CONTRIBUYEN A LOS GRANDES Y PERSISTENTES DÉFICITS COMERCIALES ANUALES DE BIENES DE LOS ESTADOS UNIDOS)

 

Se reconoce aquellas mercancías originarias de la región que compone al T-MEC, se encontraran excluidos de la imposición de aranceles incluidos en esta orden. Indica que, en caso de que las ordenes que establecen los aranceles con fundamento en la IEEPA, sean terminadas o suspendidas, los bienes de Canadá y México que califiquen bajo el USMCA, no serán sujetos de ningún arancel establecido en esta orden, mientras que los artículos que no califiquen bajo el USMCA serán sujetos a una tarifa ad valorem del 12%. Es importante señalar que los tipos arancelarios establecidos por esta orden, se suman a cualesquiera otros derechos, tasas, impuestos, exacciones o cargos aplicables a dichos artículos importados.

En este sentido, las órdenes ejecutivas, enmiendas y proclamaciones del gobierno de US, corresponden a tasas arancelarias acumulativas y no como tasas fijas. En CLG abogados ponemos a su disposición el conocimiento y experiencia de nuestras abogadas y abogados para analizar sus productos y realizar un estudio, que permita determinar el origen del mismo e identificar la tasa arancelaria correspondiente, así como si su producto clasifica dentro del T-MEC.

 
 
 

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