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Nuevas autoridades facultadas por el SAT para revisión de controles volumétricos.


Recientemente el SAT publicó un Acuerdo para reorganizar, las facultades, competencias y atribuciones de diversos servidores públicos; que podrán ejercer ante los pequeños y grandes contribuyentes, obligados por su actividad a llevar controles volumétricos. Aunque pudiera parecer un aviso de trámite, es el caso que, se multiplican las unidades administrativas facultadas para aplicar las multas previstas en el artículo 41, fracción I del CFF; las que se facultan para vigilar y verificar el cumplimiento de condiciones para emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y determinar la pérdida del derecho de la facilidad para la emisión de CFDI.


Estas facultades serán ejercidas respecto a sujetos y entidades que son señalados en diversas disposiciones jurídicas,  entre los que podemos encontrar: Banco de México; instituciones y sociedades financieras; empresas de servicios complementarios o conexos con grupos financieros; inmobiliarias de capital social financiero; accionistas o socios que de manera directa o indirecta tengan 50% de las acciones de fideicomisos; sociedades integradas o integradoras con autorización para determinar ISR; personas morales con declaraciones de ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a 1,250 millones de pesos; persona morales que tengan acciones colocadas en inversiones, bolsa de valores; estados extranjeros; organizaciones internacionales, miembros del servicio exterior mexicano, personal diplomático y consular extranjero; empresas productivas del Estado; IMSS; ISSSTE; residentes extranjero; líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país y sus responsables solidarios; Personas físicas o morales con determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen; contadores públicos inscritos que emitan dictámenes para efectos fiscales de los sujetos y entidades; grandes contribuyentes propietarias directa o indirectamente de un patrimonio igual o superior a 300 millones de pesos; empresas multinacionales y de operaciones celebradas entre partes relacionadas; personas morales o asociaciones en participación que tengan calidad de asignatario o contratista en términos de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables a ese sector; personas morales, consorcios, asociaciones de participación, fideicomisos o figuras jurídicas con actividades de reconocimiento y explotación superficial o exploración y extracción de hidrocarburos; residentes en el extranjero que obtengan ingresos por sueldos, salarios o remuneraciones similares, relacionado con actividades de los contratistas o asignatarios que refiere la Ley de Hidrocarburos y su reglamento; personas morales que tengan calidad de comercializador de hidrocarburos; Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, por solo mencionar algunos. Por la amplitud del alcance de este Acuerdo es que exponemos un resumen general con las nuevas atribuciones conferidas a las siguientes unidades administrativas:

Unidades Administrativas

Atribuciones

  • Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los administradores centrales de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal.

  • Administración General de Grandes Contribuyentes.

  • Administradores centrales de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional y de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como en los administradores que de ellos dependan

·         Ejercerse sobre los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF):

·         Requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;

·         Vigilar y verificar el cumplimiento de las condiciones para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet;

·         Determinar la pérdida del derecho de aplicar la facilidad relativa a la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, y

·         Comunicar a los contribuyentes las irregularidades del derecho de aplicar la facilidad a la emisión de comprobantes fiscales digitales.

  • Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados de auditoría de comercio exterior y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan.

 

·         Requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

  • Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes

·         Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, y

·         Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.

  • Administrador Central de Operación de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan.

·         Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, invitamos a todos nuestros clientes y lectores, estar al tanto de cualquier notificación, aviso, invitación o documento emitido por cualquiera de las autoridades fiscales que se mencionan en el Acuerdo, ya que la falta de atención puede derivar en multas, cancelación de la autorización para emitir CFDI, revisiones, suspensiones y demás implicaciones legales y fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria.


En CLG Abogados, nos ponemos a su disposición para atender dudas o inquietudes relativas a esta nueva disposición o de cualquier otro tema legal con ella relacionado; nuestros datos de contacto se encuentran al final del presente artículo.



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