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Lineamientos de estímulos fiscales del Plan México

  • Foto del escritor: CLG Abogados
    CLG Abogados
  • 25 mar
  • 4 Min. de lectura

El Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos de aplicación para el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación (en adelante Lineamientos)[1], tiene como propósito establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de la Constancia de cumplimiento que permite acceder a la aplicación de los establecidos estímulos fiscales en el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación (en adelante Decreto)[2]. La obtención de esta Constancia, es uno de los 5 principales requisitos para acceder a los estímulos fiscales del Plan México, ésta será emitida por el Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales ­—órgano colegiado integrado por un representante de la Secretaría de Economía (voz y voto), uno del Consejo Asesor de Desarrollo económico Regional y Relocalización (derecho de voz), y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), quien presidirá y tendrá voto de calidad)—.

 

El Comité, podrá analizar información y documentación del contribuyente solicitante; emitir y revocar Constancia de cumplimiento y determinar el monto máximo que el contribuyente que haya obtenido la Constancia, podrá aplicar para cada ejercicio fiscal y por cada uno de los estímulos. Los Lineamientos también, describen los criterios y parámetros de elegibilidad para la aprobación de aquellos proyectos que pueden ser beneficiarios de estímulos fiscales, entre los que se encuentran: proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo; convenio de colaboración de capacitación (educación) dual celebrado con la Secretaría de Educación Pública; proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o registro de modelos de utilidad, y proyecto de inversión para la obtención de certificaciones iniciales.

 

Los porcentajes de estímulos fiscales son:

 

  • Deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo nuevos, con tasas que oscilan entre el 35% y el 91%.

  • Deducción adicional del 25% en gastos de capacitación, para aquellas empresas que incrementen su inversión en formación laboral.

  • Deducción adicional en innovación, para proyectos que impliquen desarrollo de invenciones patentables o modelos de utilidad.

 

Respecto a los plazos del procedimiento para el trámite de la Constancia de cumplimiento, los Lineamientos establecen lo siguiente:

 

  • Verificación de documentación: 6 días hábiles.

  • Prevención para subsanar inconsistencias: 3 días hábiles para subsanarlas, prorrogables a 5 días hábiles.

  • Remisión de información al Comité de Evaluación: 4 días hábiles.

  • Emisión de resolución por parte del Comité de Evaluación: 30 días hábiles.

  • Emisión de Constancia de cumplimiento: 7 días hábiles.

 

Resulta importante mencionar que los contribuyentes solicitantes que no reciban su Constancia de cumplimiento dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud, deberán entender la negativa ficta por parte del Comité de Evaluación.

 

Para dar inicio a este procedimiento los contribuyentes solicitantes, deberán presentar su documentación ante la Ventanilla Única de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, en Palacio Nacional, s/n, edificio 4, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06000, o mediante correo electrónico a la dirección: constanciaplanmexico@hacienda.gob.mx

 

Los estímulos fiscales no serán aplicables a los siguientes contribuyentes:

 

  • Cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es decir, personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por empresas que facturan operaciones simuladas.

  • No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es decir, los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

  • Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.

  • Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.

  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.

  • Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

 

Los estímulos fiscales del Plan México, estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2030 y pretenden fomentar nuevas inversiones y constituirse como incentivos para los contribuyentes que presenten proyectos y sean elegidos por el Comité de Evaluación.

La presente nota no representa una asesoría legal, sino un acercamiento informativo para la obtención de estos beneficios que pueden resultar de interés. Por lo que, en caso de tener duda, requerir de mayor información o asesoramiento del contenido de esta nota o cualquier otro tema legal, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros en los datos que aparecen en la parte inferior de la presente.


[1] Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de marzo de 2025.

[2] Publicado en el DOF el 21 de enero de 2025.



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