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Ley Nacional de Simplificación y Digitalización y Llave MX


La Titular del Ejecutivo Federal, en el marco del Plan México, dio a conocer el proyecto de Ley Nacional de Simplificación y Digitalización (en adelante LNETC), que tiene como objetivo disminuir la duración y eliminar trámites, requisitos y tiempo de resolución en la administración pública federal, que permitan erradicar obstáculos para las personas físicas y morales, bajo una estrategia que permita mantener buenas prácticas regulatorias y facilitar el acceso al derecho de una buena administración pública.
La Titular del Ejecutivo Federal, en el marco del Plan México, dio a conocer el proyecto de Ley Nacional de Simplificación y Digitalización (en adelante LNETC), que tiene como objetivo disminuir la duración y eliminar trámites, requisitos y tiempo de resolución en la administración pública federal, que permitan erradicar obstáculos para las personas físicas y morales, bajo una estrategia que permita mantener buenas prácticas regulatorias y facilitar el acceso al derecho de una buena administración pública.

La LNETC, en rangos porcentuales, tiene como objetivo reducir en un 50% los tiempos para realizar trámites, planteando que el 80% de estos sean efectuados en línea. Para que estas acciones se puedan llevar a cabo, primero es necesario que el Congreso de la Unión, apruebe reformas al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que refiere a la "Rectoría del Estado" en relación con el desarrollo nacional.

El titular la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT)[1], en conferencia de prensa[2], mencionó que la implementación de la LNETC deberá seguir 10 principios de simplificación (i. que la mayor carga regulatoria y gran parte de los costos de los trámites deberán de ser asumidos por la autoridad; ii. la no solicitud de documentos generados por el gobierno; iii. fusión de trámites y creación de flujos simultáneos; iv. eliminación de requisitos no esenciales; v. validez de documentos digitales igual que los documentos físicos; vi. la simplificación de trámites digitalizados; vii. homologación de vigencias en trámites interdependientes; viii. renovación de vigencias cuando sea apropiado en lugar de reiniciar el procedimiento; xix. sustitución de permisos por avisos y, x. la priorización del volumen de uso y grupos de mayor vulnerabilidad); de igual manera anunció la Llave MX, como un mecanismo de identidad digital, asociado al expediente de personas físicas y morales.

 

En este sentido, la ATDT, publicó los Lineamientos para la implementación y operación de Llave MX (en adelante Lineamientos)[3], herramienta que permitirá a las personas físicas y morales gestionar trámites, servicios y programas sociales a través de los canales digitales habilitados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal.

 

Los Lineamientos contemplan 2 tipos de autenticación de identidad para la Llave MX: Llave MX Básica, que permitirá realizar trámites, servicios o acceder a programas sociales de manera digital; o bien, iniciar la solicitud de un trámite servicio o programa social de manera digital y concluirlo en forma presencial debido a la naturaleza del mismo y, Llave MX Verificada, en la que se podrá integrar una firma electrónica.

 

Para la obtención de la Llave MX Básica es necesario que las personas físicas cuenten con su Clave Única de Registro de Población y proporcionar diversos datos personales. Para el caso de personas morales, estás deberán ser previamente registradas en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con e.firma[4]; certificado (.cer); clave privada (.key) y contraseña de su clave privada, asociados a la e.firma, así como proporcionar diversos datos establecidos en los Lineamientos. Hacer uso de la Llave MX, conlleva aceptar expresamente la recepción de notificaciones por medios de comunicación electrónica en términos del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

La ATDT, en coordinación con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades de la Administración Pública Federal, será la responsable de digitalizar los trámites y servicios, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva de acuerdo con las disposiciones jurídicas.

 

La entrada en vigor de los Lineamientos será el 7 de febrero de 2025, y la ATDT, dará a conocer mediante avisos en la página: https://www.llave.gob.mx/ sobre la disponibilidad de la Llave MX Verificada y la Firma Electrónica de la misma.

 

La implementación de la tecnología en la Administración Pública es un tema que beneficia a todos. Consideramos que estas nuevas disposiciones, fomentan el desarrollo de la adecuada actuación administrativa, visibilizando los principios del procedimiento administrativo[5], así como un mecanismo preventivo que permita avanzar en temas de combate a la corrupción.

 

[1] Dependencia de la Administración Pública Federal que, entre el despacho de sus asuntos, le corresponde formular y conducir la política nacional en materia de soberanía tecnológica, así como promover las soluciones tecnológicas para la digitalización de trámites y servicios - Artículo 42 Ter, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

[2] Conferencia de la Presidencia del 30 de enero de 2025.

[3] Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2025.

[4] e.firma: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación de la persona firmante, para la realización de trámites y servicios en línea, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

[5] Economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 


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