Devolución del ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) 2021 a 2024 - CDMX

Si usted ha adquirido un bien inmueble en donde medie la tributación correspondiente al ISAI de 2021 a la fecha y quiere obtener de vuelta ese pago indebido, en CLG Abogados contamos con la experiencia necesaria para llevar su caso y obtener la devolución de esta contribución en su totalidad.
Diversos Tribunales del Poder Judicial de la Federación, determinaron mediante jurisprudencia (de aplicación obligatoria)[1], que de ser solicitado un amparo contra el pago del “Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles” (ISAI)[2], establecido en el artículo 113 del Código Fiscal la Ciudad de México (CFCDMX), este debe de ser concedido (desincorporando de la esfera jurídica del contribuyente a la obligación del pago de dicho impuesto) y que, de haberse realizado el pago, el mismo deberá ser restituido en su totalidad al contribuyente.
Lo anterior, derivó de la detección de la falta de progresividad del artículo 113 del CFCDMX (en los rangos que componen las tablas de 2021 y 2022, en específico a la cuota fija de cada rango, en donde se sujeta a todos los inmuebles a un rango de pago con la misma cuota, perdiendo de esta manera el aumento proporcional del gravamen, dejando a un lado la capacidad contributiva del contribuyente con relación a la base que grava el impuesto). En este sentido el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México fue declarado inconstitucional.
En este caso, se resolvió que se vicia uno de los elementos esenciales de las contribuciones, de manera que los efectos del amparo son: la no obligación de cubrir el impuesto, y en caso de haberlo realizado, la devolución al contribuyente de las cantidades enteradas.
Como una última consideración en beneficio de quienes han adquirido un bien inmueble en la Ciudad de México desde 2021, es menester destacar que la jurisprudencia señala que el ISAI establecido en el artículo 113 del CFCDMX, no puede aplicarse en el presente ni en el futuro, en tanto no sea reformada la mecánica del tributo o cambie el contenido del artículo 113 del CFCDMX, y este precepto no ha tenido cambios al respecto desde su última reforma en 2022.
En este sentido, lo invitamos a ponerse en contacto con algún miembro del equipo de abogadas y abogados de CLG Abogados, para revisar su caso particularmente.
[1] Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/17 A (11a.) https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029075 [2] Artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México. |
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