Sugerencias de Prodecon para el Sat
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió tres sugerencias al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el último mes del 2017, las cuales están relacionadas con el pago de intereses, formalidades para notificar a un deudor y consideraciones respecto al costo comprobado de adquisición.
De acuerdo con el documento Prodecontigo referente a diciembre del 2017, el ombudsman fiscal sugirió al SAT pagar intereses a los contribuyentes aun cuando anteriormente sugirió al fisco emitir una regla en la que señale el tratamiento que un pagador de impuestos del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras debe darle a los ingresos no provenientes de una actividad empresarial.
“Lo anterior, toda vez que si bien de conformidad el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) deben excluirse para tal efecto los ingresos provenientes de las enajenaciones de activos fijos y/o terrenos propiedad del contribuyente que hubiesen estado afectos a su actividad, dicho precepto es omiso en indicar el tratamiento que debe dársele a otro tipo de ingresos que tampoco derivan de una actividad”, acotó la Prodecon.
Por otro lado, también sugirió al órgano recaudador que emitiera una regla en la que señalara las formalidades que debe seguir el acreedor para notificar a su deudor el escrito mediante el cual le informa que deducirá la pérdida derivada de la deuda que no le cubrió.
Lo anterior, de acuerdo con la Prodecon, se emite debido a la falta de una disposición expresa que establezca cuáles deben ser las formalidades, lo cual genera incertidumbre jurídica a los contribuyentes que vayan a aplicar la deducción.
“Genera incertidumbre jurídica al contribuyente que aplicará la deducción, en tanto que no tiene la seguridad de que el medio de notificación de su elección resulte satisfactorio para la autoridad fiscal”, explicó.
Por último, también recomendó al SAT considerar como costo comprobado de adquisición, en el caso de bienes inmuebles, el estipulado en la escritura pública o póliza realizada ante fedatario público, siempre que el enajenante realice la denuncia ante la autoridad fiscal correspondiente.
Dicha sugerencia es para los bienes inmuebles que se adquirieron con posterioridad al 31 de marzo del 2014, en los que tanto el comprador como el vendedor sean personas físicas y hayan sido omisas en entregar el CFDI respectivo.
“Lo anterior, toda vez que de conformidad con el artículo 123 de la LISR, el costo señalado en dichos documentos corresponde a la contraprestación pagada por la adquisición del bien inmueble a que se refieren”, indicó la Prodecon.
Estas sugerencias se realizaron a través de los análisis sistémicos hechos por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon.