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AT&T debe resguardar datos de llamadas telefónicas: INAI



El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió una resolución contra la compañía telefónica AT&T, mediante la que confirmó que los datos recabados por obligación del artículo 190 de la Ley de Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, son datos personales y los consumidores tienen derecho a acceder a ellos. El artículo 190 de la mencionada ley, ordena la retención indiscriminada de información de los usuarios de telefonía móvil.


La controversia suscitada sobre el tema, ha incluido el rechazo de algunos operadores de telecomunicaciones, por el costo que implica recabar y resguardar datos de cada llamada telefónica de millones de clientes durante 24 meses, así como los metadatos de las comunicaciones de sus clientes, la ubicación geográfica o características de la comunicación, que permitan hacer inferencias sobre la participación de las personas en la vida social.

Por otra parte, en el fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte que negó un amparo por inconstitucionalidad promovido por la Red en Defensa de los Derechos Digitales R3D se determinó que la autoridad solicitante deberá argumentar razones ante un juez para acceder a los datos recabados por los operadores.

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