La SCJN declara constitucional la evaluación educativa obligatoria
Sesenta y cuatro maestros impugnaron la constitucionalidad de los artículos 22; 53, último párrafo; 71 y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, mismos que facultan a la autoridad educativa u organismos descentralizados para dar por terminado el nombramiento, particularmente cuando los docentes no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la separación del Servicio Profesional Docente por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo no constituye una sanción administrativa, debido a que la porción normativa de la Ley General del Servicio Profesional Docente que permite cesar a los docentes que no obtengan resultados favorables en las pruebas de permanencia, es asunto que debe analizarse desde una perspectiva laboral, cuestión que es competencia de la Segunda Sala, opinaron ministros los ministros José Ramón Cossío y Norma Piña.
En este orden de ideas, la Primera Sala de la SCJN avaló por mayoría de tres votos a favor y dos en contra el contenido de la ley mencionada.